Consultas de bienes Muebles, Inmuebles, Personas
Jurídicas y Propiedad Intelectual.
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a) Descripción:
Se
pueden realizar consultas sobre:
1. Estado actual de bienes
inmuebles, muebles, marcas de ganado, marcas comerciales, catastro y
personas jurídicas.
2. Estado de documentos
presentados ante el Diario.
3. Documentos inscritos.
b) Procedimiento de solicitud:
No
es necesario llenar ninguna boleta.
·
Aportar
el número de matrícula o de expediente (número de registro), según
corresponda; caso contrario debe proporcionar el nombre completo o el
número de identificación de la persona titular registral.
Tiempo de entrega: Inmediata
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Informes Registrales (Muebles, Inmuebles, Propiedad
Intelectual y Personas Jurídicas)
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a) Descripción:
Descripción
del bien inmueble, mueble, marcas o persona jurídica para información del
consultante, no tiene efectos jurídicos.
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar
la boleta de solicitud, Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de
noviembre del 2023, con los derechos.
·
Aportar el número de
matrícula, citas de presentación, nombre de la persona titular, número de
identificación, marca o número de registro.
Si la finca está en
derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres: ¢2800,00 Registro Nacional
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de
noviembre del 2023.
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Recepción de documentos (Inmobiliario, Personas
Jurídicas, Bienes Muebles, y Propiedad Intelectual)
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a)
Descripción del producto:
Presentación de documentos en el Subproceso de
Recepción de Documentos.
b)
Procedimiento de presentación de documentos físicos:
a) Incorporar
boleta de seguridad según sea el Registro al que corresponda el documento,
sin alteraciones de ninguna índole como cortes, manchas o dobleces que
hagan ilegible la misma; con el sello blanco y de tinta de la persona
profesional en notariado, estampados en el lugar indicado en la boleta, de
manera tal, que estos no cubran la numeración de esta; adherida con goma de
manera total al documento, excepto el lado desprendible, en la parte
superior izquierda del folio donde inicie el testimonio, en forma
horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades
públicas que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de
un documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera, y en
caso de no existir espacio suficiente, en los folios posteriores, sin
sobreponer el número de boleta consignado en el documento. Se exceptúan de
este requisito los documentos del Registro de Propiedad Intelectual, así
como, los de constitución y reforma de Asociaciones Civiles, y los poderes
inscribibles otorgados por personas notarias extranjeras.
b)
Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el documento
sean: la frase "Presentado por" seguido del nombre, apellidos, número de
identificación y firma igual a la del documento de identificación, de tal
manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa la literalidad de
éste, para la buena captura de la imagen. Al efecto deberá presentar su
documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y
10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo,
cuando así corresponda.
c)
Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral. Cuando el
mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional
con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado,
exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago también
puede realizarse por medios electrónicos y se debe consignar la referencia
en el documento, mediante nota o razón de pago de timbres, confeccionada
por la persona profesional en notariado. Se exceptúan del requisito de nota
o razón de pago de timbres, los documentos expedidos por autoridades
judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso el comprobante de pago
del entero bancario. En tratándose de planos, debe traer impreso el número
del comprobante de pago en el marco de éste. Para efectos de marcas y
patentes, bastará la mención del número de entero y la indicación de la
fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número de expediente
respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca es
necesario cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual
suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial o total de
estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de
edicto de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos
actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
d)
Cuando los documentos contengan más de una hoja, deben agruparse con una
única grapa, en el extremo superior izquierdo. Para aquellos que posean más
de veinte hojas, deben de presentarse con una prensa para folder de dos
agujeros, en su costado izquierdo.
e)
Estar elaborado por medios electrónicos, ser redactados en letra tamaño 12,
y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, según lo
establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el formato en
computadora de documentos notariales; en tinta indeleble de color negro o
azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con la finalidad de que la
persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del
contenido de lo rogado. Los documentos judiciales deben estar escritos en
español, por un medio mecánico o electrónico en tinta azul o negra y,
respetar el uso de un tipo de letra estándar.
f)
En caso de las solicitudes de Propiedad Intelectual, las mismas deberán ser
completadas por medios electrónicos o de forma manuscrita, con tinta
indeleble de color negro o azul, cuyos rasgos sean claramente legibles y
con toda la información requerida.
g)
No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente
salvadas por la persona profesional en notariado, mediante nota al pie.
h)
No contener abreviaturas, salvo en los casos estipulados por los
lineamientos de la DNN y el Código Notarial.
i)
Dejar en los márgenes, tanto derecho como izquierdo del documento, al menos
dos centímetros y medio, para la impresión de las citas de presentación.
j)
Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o
derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa
vigente establece, asimismo señalar unidad organizativa del RN en la que
debe tramitarse.
k)
En el caso de presentar un ulterior testimonio emitido por el Archivo
Nacional, debe aportar la boleta de autorización de éste, indicando el
nombre de la persona legitimada para gestionar la presentación del
testimonio, que está en custodia de la persona funcionaria que la DSE
designe.
l)
Presentar el documento calificado como defectuoso con el formulario de
reingreso, excepto aquellos que se depositen en el buzón, según lo indicado
en el artículo 25 siguiente, a excepción de los documentos de Propiedad
Intelectual.
m)
Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido presentado previamente
en formato digital, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.
c) Requisitos para la
presentación de documentos notariales:
a)
Cumplir con las formalidades que establezcan las leyes y las medidas de
seguridad que al efecto dispongan la DNN y el RN.
b)
Estar constituidos en escritura pública u otro documento auténtico
expresamente autorizado por la ley para este efecto.
c)
Presentar el documento en papel de seguridad, salvo los actos que por su
naturaleza estén exentos de cumplir con este requisito.
d)
Estampar sello blanco y de tinta junto con su firma al cierre del
testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la DNN.
e)
Para la presentación de adicionales, es indispensable señalar dentro del
cuerpo del documento o mediante razón notarial, el tomo y asiento del
documento principal; e ingresarlo por primera vez ante la instancia
definida por la DSE, a efecto que le sean asignadas las citas de
presentación correspondientes. Es preciso que el documento adicional sea
presentado en forma conjunta con el documento principal defectuoso, en la
ventanilla respectiva, para que tanto éste como el adicional, sean
calificados conjuntamente por la persona registradora. En caso de extravío
del documento principal, debe presentar en su lugar, un ulterior testimonio
o copia certificada del documento digitalizado presentado y que conste en
las bases de datos del Registro Nacional.
f)
En caso de solicitud de retiro sin inscribir, esta debe ser presentada
mediante un testimonio de escritura pública, o bien una protocolización
cuando el documento a retirar sea de esta naturaleza, siempre cumpliendo
con los requisitos del artículo anterior y junto con el documento a
retirar, indicando en ambos supuestos, el tomo y asiento del documento cuyo
retiro es solicitado.
g)
En el caso de un ulterior testimonio, señalar en éste, las citas de
presentación del documento original presentado.
d) Requisitos para la
presentación de cancelación de cédulas hipotecarias:
a)
Presentar el testimonio de la escritura pública de cancelación de cédulas
hipotecarias.
b)
Adjuntar las cédulas hipotecarias originales que contengan el endoso a
favor del RN para su debida incineración, así como la fecha, nombre,
documento de identificación y firma de la persona que endosa.
La
persona funcionaria pondrá razón de recibido en el documento y
en la cédula hipotecaria.
c)
Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de este
reglamento.
e) Requisitos para la
presentación de gestiones a las solicitudes en trámite:
Indicar
en los escritos, realizados por medios electrónicos o de forma manual, en
tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente legible
lo siguiente:
a)
El número de expediente a que se refiere la gestión.
b)
El nombre de la persona solicitante o de quien lo representa.
c)
Todos los demás requisitos sustantivos detallados en los reglamentos de
cada Registro.
f) Requisitos para la presentación física de
planos constructivos, planos generales o diseño de sitio de urbanizaciones
y cementerios:
Excepcionalmente
y previa autorización de la DRI, los planos podrán ser presentados en
formato físico, y aquellos que ingresen por este medio, finalizarán el
trámite de la misma forma cumpliendo con lo que se detalla:
a)
Contener el pago correspondiente.
b)
Estar elaborado por medios electrónicos en tinta indeleble de color negro,
cuyos rasgos sean claramente visibles.
c)
Cuando se trate de un reingreso, presentar el formulario de recepción de
planos.
g) Requisitos para la
solicitud de retiro sin inscribir de planos de agrimensura:
a)
Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la persona
legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.
b)
Indicar el nombre, cédula de identidad y número de carné de la persona
profesional responsable del documento; así como, el tomo y el asiento de
presentación a cancelar o del plano a retirar sin inscribir.
c)
Satisfacer las obligaciones de pago, en la misma cantidad requerida para la
inscripción del plano, en el caso que el asiento de presentación se
encuentre vigente.
h) Requisitos para la
cancelación de planos catastrados:
a)
Presentar la orden judicial respectiva o el testimonio de escritura pública
otorgada por la persona legitimada, con su
respectiva boleta de
seguridad.
b)
Indicar el número del plano o planos catastrados que se pretenden cancelar.
c)
Adjuntar el pago de los rubros tributarios de ley, a menos que la solicitud
de cancelación se encuentre exenta.
i) Requisitos para la
presentación digital de documentos:
a)
Estar autorizado, expedido u otorgado por las personas profesionales en
notariado, entes, autoridades, persona usuaria y personas profesionales en
abogacía que, conforme a criterios técnicos y de oportunidad, sean
habilitados en el sistema digital.
b)
Ser presentado mediante el sistema, plataforma, interfaz o en general,
cualquier otro medio tecnológico que la Dirección General considere; en el
formato, cantidad y tamaño digital que las posibilidades técnicas y
recursos institucionales disponibles permitan.
c)
Estar elaborado en idioma español, ser redactados en letra tamaño 12 y con
el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, respetando lo
establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el caso de
documentos notariales en formato electrónico; de color negro o azul cuyos
rasgos sean claramente visibles con la finalidad de que la persona
registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de
lo rogado.
d)
Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o
derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa
establece, asimismo, señalar la unidad organizativa del RN en la que debe
tramitarse.
e)
Contener la referencia al pago, a menos que el acto autorizado, se
encuentre exento.
f)
Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido previamente presentado
en formato físico.
g)
Garantizar su autenticidad e integridad con Firma Digital, según lo
establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N°8454.
Tiempo de recepción: Inmediata
Derechos y timbres: Los indicados por
ley, según el movimiento de que se trate.
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Entrega (Retiro) de documentos de los registros los
Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad
Intelectual.
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a) Descripción del producto:
Retiro
de documentos en el subproceso de Entrega de Documentos de los Registros
Inmobiliario, Personas Jurídicas y Bienes Muebles y en el Subproceso de
Recepción y Entrega de Propiedad Intelectual.
b) Procedimiento:
a) Cualquier persona que
presente la última boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en
que consten las citas de presentación respectivas.
b) La persona profesional
que autoriza el documento y la persona titular registral, presentando su
documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y
10 de este reglamento; además, el carné profesional respectivo, cuando así
corresponda.
c) Cualquier persona
usuaria previamente autorizada ante la DSE, por la persona titular
registral o la persona profesional correspondiente, mediante nota original
y copia, presentada en las ventanillas establecidas por la DSE, según sea
el caso, debiendo incluir los siguientes datos:
i. Calidades y condición de
la persona autorizante.
ii. Calidades de la persona autorizada, siendo
que solo se permite una persona por autorización.
iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de
la autorización.
iv. La autorización deberá cumplir con los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el
artículo 32 del mismo. Inclusive la persona profesional en notariado
otorgante de la escritura o solicitud deberá realizar la autorización a una
tercera persona, en papel de seguridad.
v. En el documento de
autorización se debe indicar número telefónico y correo electrónico de la
persona autorizante para recibir notificaciones.
vi. El plazo máximo de
vigencia de la autorización será de un año
calendario, de acuerdo con la fecha de inicio
de la autorización.
d) En el caso de las
ejecutorias, de no presentarse la boleta original de primer ingreso o
reingreso, la entrega procederá de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Por alguna de las
partes.
ii. Por la persona profesional en notariado que
demuestre que tiene participación en el proceso de la Ejecutoria.
iii. Por medio de autorización de alguna de las partes
cumpliendo con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial y el artículo 32 del mismo.
iv. Cuando alguna de las partes autorice a una
persona profesional en notariado. La autorización deberá ser autenticada
por otra persona profesional en notariado; de acuerdo, con las
prohibiciones del artículo 7 del Código Notarial.
e) Cuando los documentos
hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez
calificado el documento. Esto se aplicará para documentos de primer
ingreso, reingresos y certificados de Propiedad Intelectual que se tramiten
mediante la DSE. Cuando la persona interesada desea que el documento se le
envíe a una Sede Regional distinta en la que fue presentado el documento,
deberá indicarlo claramente de manera manuscrita, al margen izquierdo en el
testimonio o por medio de solicitud suscrita por la persona que solicita el
cambio, con el detalle de la Sede Regional para el retiro del testimonio,
nombre completo, número de documento de identificación y firma de la
persona que así lo solicita.
f) Para los documentos de
Propiedad Intelectual, la notificación y entrega será por medio de una
cédula de notificación la cual debe contener: el número de expediente, la
oficina, el medio por el cual se notifica, la parte o partes, el auto o
resolución con la fecha y las horas, el adjunto en formato digital con
firma digital o documento impreso firmado, en el medio señalado. Cuando los
documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán enviados
únicamente los certificados, a esta.
Excepciones a la metodología común de entrega
de documentos. Los requisitos dispuestos en el artículo 31, del
Reglamento de Servicios no serán de aplicación en
los siguientes casos:
a) Entrega de correcciones
del título de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se
entregará a la persona usuaria que presente la boleta original de
corrección emitida por la DBM, la persona profesional en notariado
otorgante, la persona titular registral o a quien aporte
el título de propiedad emitido en forma incorrecta. En caso de que la
corrección sea sobre un documento presentado en Sede Regional, y la persona
usuaria no indique el lugar donde desea retirarla, la misma será enviada a
la sede donde originalmente se presentó el documento.
b) Testimonios expedidos
por las personas profesionales en notariado consulares, Tribunales de
Justicia, Archivo Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las
partes involucradas, a quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con
facultades suficientes para dicho acto.
c) Documentos defectuosos
de los Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se
presenten como principal y adicional, y sean otorgados por las personas
profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el
último documento adicional.
Plazo de custodia de los documentos:
a) Los estudios
registrales, hasta por noventa días naturales, a partir de su fecha de
emisión.
b) Los documentos
inscritos, cancelados y retirados sin inscribir, hasta por noventa días
naturales, a partir de la fecha que ingresan a la unidad organizativa
destinada al efecto por la DSE.
c) Los documentos
cancelados o inscritos parcialmente y los defectuosos, hasta por
trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de
presentación.
d) Los formularios de
entrega de documento hasta por noventa días naturales.
e) Los documentos relativos
a las solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad
de bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas,
hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha de presentación.
f) Los certificados de inscripción
de Propiedad Intelectual, hasta por noventa días naturales a partir de la
fecha de inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes que serán
custodiados por la Dirección de Propiedad Intelectual.
Una vez transcurridos
dichos plazos, se procederá con la destrucción de los documentos señalados
en los incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el
RN.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres: Exento de pago de derechos y
timbres.
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Trámite para apostillaje
(Cancillería)
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a) Descripción:
Una
vez emitidos los documentos por parte del funcionario responsable, el
usuario debe dirigirse al jefe de la Unidad con los respectivos timbres,
para que autentique la firma del funcionario que emitió el documento.
Posteriormente,
el usuario debe presentar el documento en la Cancillería o Ministerio de
Relaciones Exteriores. Actualmente, no aplican para las certificaciones
digitales emitidas por el Portal del Registro Nacional.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y Timbres:
¢300.00
Registro Nacional
¢100.00
Fiscal
¢5.00 Archivo Nacional
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Trámites de placas
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Para
todo trámite de placas, es indispensable aportar el dispositivo de identificación
adicional (Sticker o calcomanía original del Registro Nacional).
Formulario
de Trámite de Placas (DSE-07)
(Descargar)
Del
depósito de las Placas (Placas-09)
(Descargar)
Reposición
del Documento de Identificación Adicional (extravío) (Placas-031)
(Descargar)
Reposición
del Documento de Identificación Adicional (deterioro) (Placas-032)
(Descargar)
Requisitos
para el retiro de placas de Remolque (Placas-033)
(Descargar)
Retiro
de placas depositadas (Placas-08)
(Descargar)
Solicitud
y retiro de placas y Documento de Identificación Adicional por primera vez
(Placas-030)
(Descargar)
Solicitudes
de placas o del Documento de Identificación Adicional por Deterioro
(Placas-04)
(Descargar)
Solicitudes
de placas o del Documento de Identificación Adicional por Extravío o Robo
(Placas-05)
(Descargar)
Tiempo de entrega:
Sede Central: El mismo día
en que fue tramitada la solicitud, 1 hora luego de tramitada la solicitud
en ventanilla y hasta una hora antes de finalizar el horario establecido.
Sede Regional: cinco días
naturales a partir de realizada la solicitud.
Portal Digital: Cuando la
entrega es en Sede Central, el plazo es de tres días naturales, y para el
caso de las Sedes Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de
realizada la solicitud.
Derechos y Timbres:
¢14600 Registro Nacional
Acuerdo J.406-2023, sesión
33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
Certificaciones notariales
¢275 del Colegio Abogados,
¢12,50
fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00
Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
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Tarjeta de circulación para salida del país de vehículos
automotores
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a) Completar el
formulario de tarjeta de circulación para salida del país de vehículos
automotores.
b) Presentar documento de identificación
conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.
c) Realizar el pago correspondiente.
d) Haber satisfecho los derechos y demás
requisitos fiscales. En caso de que los vehículos automotores cuenten con
exención de tributos de importación, es necesaria la presentación del
formulario EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de vehículos exentos"
autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no conste el documento con
firma digital en la DSE
e) Cuando la solicitud la realiza una
persona apoderada especial, debe aportar original del testimonio de
escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello
blanco y de tinta el cual quedará en custodia de la DSE.
f) Cuando el vehículo pertenezca a varias
personas copropietarias registrales, la solicitud debe ser rubricada por
cada una de ellas, o por una persona apoderada con facultades suficientes.
g) Cuando el vehículo automotor pertenezca
a una persona jurídica, la solicitud debe firmarla la persona apoderada y
aportar la certificación de personería cuando esta no conste en las bases
de datos del RN.
h) Cuando el vehículo automotor pertenezca
al Estado, municipalidades, universidades públicas, misiones, embajadas,
organismos internacionales y de vocación internacional, cuerpo diplomático
o persona funcionaria internacional, la solicitud debe firmarla la persona
Jerarca, Alcalde, Directora, Administrativa o
Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes, Jefatura de Servicios
Generales o la persona debidamente acredita según corresponda.
i) Cuando el vehículo automotor se
encuentre bajo la administración de un fiduciario, comodatario o
arrendatario, la solicitud deberá ser firmada por el fiduciario,
comodatario o arrendatario, según corresponda y aportar certificación
notarial del contrato en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula,
vigencia y facultades para trasladar el vehículo fuera del país, salvo que
conste en las bases de datos del RN:
j) Cuando el vehículo automotor pertenezca
a una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN será quien
firme la solicitud.
k) Cuando el vehículo automotor pertenezca a
una persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la
representación legal de este. La patria potestad deberá ser demostrada, en
el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento
emitida por el TSE, o mediante declaración jurada ante persona profesional
en notariado o persona funcionaria, rendida por la persona representante
legal de la persona menor en ejercicio de su patria potestad. Para personas
extranjeras se exigirá la declaración jurada ante notario público.
l) Cuando el vehículo automotor pertenezca a
una persona con declaratoria de salvaguardia, quien ostente la
representación legal debidamente inscrita será quien firma la solicitud.
Tiempo de entrega: De forma inmediata.
Derechos y timbres:
Tarjeta de circulación para salida del país en
formato físico:
¢8682,50 Registro Nacional
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
¢12,50 fiscales.
Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Y pegar los timbres de la autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud
venga autenticada.
Tarjeta de circulación para salida del país en
formato digital:
¢8572,50 Registro Nacional
Acuerdo J.076-2024, sesión 07-2024, del 4 de marzo del 2024.
¢12,50 fiscales.
Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Vigencia: La
vigencia es de hasta 180 días naturales a partir de la fecha de expedición.
Formulario para solicitar tarjeta de
circulación para salida del país
(DSE-05) (Descarga)
Servicio de consulta de la tarjeta de
circulación para salida del país a través del portal.
Ingresando con su correo
electrónico y contraseña registrada en rnpdigital.com, encontrará en el
menú principal a la izquierda la opción: "Consulta Salida del País" en
donde debe de digitar el número de consecutivo de la tarjeta de circulación
para salida del país y placa, así como la categoría del bien.
La consulta en pantalla le
indicará el número de matrícula, la sede donde fue emitida la
certificación, el nombre del certificador, la fecha y hora de emisión, la
fecha de vencimiento y el destino.
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Reposición de título de propiedad de vehículo automotor
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Para efectos de brindar
este servicio, el vehículo automotor no debe presentar anotación o gravamen
de desinscripción o denuncia de robo. Para los
casos de anotación o gravamen de inmovilización administrativa o judicial
se puede realizar el trámite cuando la persona usuaria aporte la
autorización de la autoridad correspondiente.
a)
Descripción:
Reposición del título de propiedad de vehículo
automotor
b) Procedimiento de solicitud:
a) Completar el formulario de solicitud de reposición de título de
propiedad de vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un
título digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para
remitir el documento solicitado.
b)
Se presenta toda la documentación en la ventanilla correspondiente, junto
con el documento de identificación de la persona que realiza el trámite.
c)
Requisitos
a.
Completar el formulario de solicitud de reposición de título de propiedad
de vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un título
digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para remitir
el documento solicitado.
b.
Presentar el documento de identificación conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de este reglamento. En caso de que difiera el número de
identificación o el nombre registrado, la persona usuaria deberá formalizar
el cambio en las bases de datos correspondientes.
c.
Realizar el pago, cuando así corresponda.
d.
Cuando la persona propietaria registral sea una persona jurídica, aportar
la certificación de personería jurídica, cuando no conste en las bases de
datos del RN.
e.
Cuando la persona titular registral o su representante no pueda realizar el
trámite personalmente, autorizará a una tercera persona, mediante el
formulario "Solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo
automotor". La firma manuscrita de la persona titular registral o su
representante debe ser autenticada por la persona profesional en notariado,
según lo dispuesto por la DNN.
f.
Cuando la solicitud la realiza una persona apoderada especial, debe aportar
original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente
para ese acto con el sello blanco y de tinta, el cual quedará en custodia
de la DSE.
g.
En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido calificada,
la persona titular registral es la persona legitimada para efectuar el
trámite; caso contrario, cuando el documento está calificado defectuoso y
aún no ha entrado en caducidad, la persona adquirente es quien debe
realizarlo, siempre y cuando, el defecto consignado por la persona
registradora no sea sobre diferencias en el nombre o número de
identificación de la persona adquirente, haciendo incierta la legitimación
de éste, o cualquier defecto que impida la determinación de la persona
sobre la cual recae el título traslativo de dominio, en cuyo caso la
persona usuaria deberá de previo a la gestión del trámite de reposición del
título, proceder a la corrección efectiva de dicho defecto. Cuando el
documento posee varios defectos, bastará que sea subsanado el relacionado
con la incerteza del número de identificación, para poder respetar la
seguridad jurídica de los actos. La anotación estará sujeta a la caducidad
establecida por ley.
h.
Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades
públicas, aportar solicitud de reposición de título suscrita por la persona
Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o
Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales,
nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que
pertenezca. Debe presentarla en papel institucional con el sello del
departamento correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre
y número de identificación de la persona autorizada para realizar el
trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo
dispuesto en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el
caso.
i.
Para los vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático
y las personas funcionarias internacionales, deberán realizar la solicitud
en papel de la entidad, donde conste la matrícula, así como el nombre y
número de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
Dicho documento debe estar sellado y firmado por la persona representante
acreditada; adjuntando, además la certificación original de personería
jurídica de la persona solicitante, cuando así corresponda, y esta no
conste en las bases de datos del RN.
j.
Cuando el vehículo automotor pertenezca a varias personas copropietarias
registrales, la solicitud podrá ser suscrita por cualquiera de éstas.
k.
Cuando el trámite lo realice quien ostente el cargo de persona garante,
depositaria judicial, tutora legal del menor, liquidadora o albacea, según
corresponda, el mismo se debe encontrar inscrito; salvo en el caso de la
persona garante que podrá demostrar mediante copia certificada de la
resolución del expediente administrativo del proceso de salvaguardia;
cuando la certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los
lineamientos de la DNN; y en el caso de personas fiduciarias, comodatarias
o arrendatarias aportar la certificación notarial en
lo conducente del contrato, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y
facultades para dicho acto, salvo que conste en las bases de datos del RN.
En tales casos, solo las personas que ostenten dicho cargo podrán realizar
los trámites respectivos, sin que se admita que éstos otorguen autorizaciones
o poderes a terceras personas, pues sus facultades se circunscriben a la
representación y administración, debiendo ser desempeñado dicho cargo
personalmente.
l.
Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona
fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN, será quien realice el
trámite.
m.
Cuando el vehículo automotor se encuentra inscrito a nombre de una persona
menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación
legal de éste. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de
nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el
TSE o mediante declaración jurada ante la persona profesional en notariado
o persona funcionaria, rendida por la persona representante legal de la
persona menor, en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras
se exigirá la declaración jurada ante la persona profesional en notariado.
Tiempo de entrega: De forma inmediata.
Derechos y timbres:
¢9100,00
Registro Nacional
Acuerdo
J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
Autenticación
del notario:
¢275,00
de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud venga
autenticada.
Formulario
para reposición de título de propiedad de vehículo automotor. (Descarga)
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